CORVO, CLAUDIO LUIS S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA.-
Se adecuó la sentencia sobre determinación de capacidad jurídica de Claudio Luis Corvo conforme a la nueva normativa de salud mental. El Tribunal restringió su capacidad únicamente respecto de actos de salud y disposición de bienes, designando apoyo a su madre para garantizar su autodeterminación bajo sistema de protección basado en derechos humanos.
Quién demanda: Gabriela Masciotta, Titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 Departamental y el Ministerio Pupilar
¿A quién se demanda?
Claudio Luis Corvo (DNI 34.265.884, nacido el 14 de abril de 1984)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adecuación de sentencia anterior a la nueva normativa vigente en materia de salud mental (Ley 26.657 y Código Civil y Comercial de la Nación) respecto de la determinación de la capacidad jurídica del interesado
¿Qué se resolvió?
El Tribunal restringió el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de Claudio Luis Corvo únicamente respecto de actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud y actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos. Se designó como principal apoyo a su madre, María del Luján Sarmiento, para asistirlo en todos los actos de la vida cotidiana.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que el Código Civil y Comercial de la Nación completa la labor iniciada por la Ley de Salud Mental en pro de la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes, el resguardo de sus derechos y la atención de sus necesidades. Que, bajo esta línea de razonamiento, en la que las personas con padecimientos mentales pueden ejercer por si sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y gozar del apoyo estatal en el marco de un proceso que abandona la postura asistencialista y opta por un sistema de protección basado en los derechos humanos, habré de enrolarme a lo largo del presente trámite."
"Que, en virtud de lo antes dicho y atento al principio garantista que campea en la nueva legislación, en razón de la cual el supuesto de capacidad restringida no puede acreditarse ni basarse exclusivamente en una característica de la persona (como una discapacidad intelectual o mental) he de señalar además, que mi análisis estará ligado a evaluar las posibilidades concretas que tenga el titular de este trámite de comprender la naturaleza y las consecuencias de los actos que otorgue, así como el riesgo presumible de daño en el cual incurra."
"Ello así, debo señalar que de la apreciación del material probatorio agregado en autos, en su conjunto -peritajes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental
- y de la audiencia de la cual da cuenta el acta de fecha 14/05/2026, surge que el titular se ve afectado por una alteración mental permanente, no circunstancial, y de gravedad suficiente que le impide comprender cabalmente la naturaleza y las consecuencias de los actos que realice."
"No obstante ello, es posible afirmar que contando con el apoyo adecuado Claudio puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, sin que sea necesaria una restricción genérica de su capacidad sino solo la designación de un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por si mismo, en forma autónoma."
El informe interdisciplinario concluyó diagnóstico de retraso mental moderado, siendo su fecha aproximada de aparición en la primera infancia y el pronóstico reservado. Los peritos determinaron que Claudio no identifica la fecha actual ni la hora, no puede administrar por sí mismo un salario o beneficio previsional ni contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial; tampoco cumplir por sí mismo con las indicaciones terapéuticas ni puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación.
El Tribunal destacó que la limitación del interesado no es comunicacional sino cognitiva, y que cuenta con un grupo familiar contenedor, especialmente con su hermana Silvana y su madre, lo que le ha permitido desarrollar una vida autónoma con apoyo.
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