RODRIGUEZ, ISABEL ANGELICA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)
Isabel Angélica Rodríguez promovió incidente de cancelación de hipoteca sobre inmueble en Pueyrredón 336/338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituida en favor de Banco de la Pampa. El Tribunal ordenó la cancelación del gravamen hipotecario al encontrar extinguida la obligación principal por pago realizado por el acreedor subrogado Anderson.
Quién demanda: Isabel Angélica Rodríguez (fallida en quiebra pequeña)
¿A quién se demanda?
Banco de la Pampa y su cesionario Rubén Cesar Anderson
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cancelación de la hipoteca constituida el 9 de enero de 2001 en favor de Banco de la Pampa que gravaba el inmueble ubicado en calle Pueyrredón Nº 336/338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nomenclatura catastral: Circunscripción IX, Sección 13, Manzana 97, Parcela 24, Partida n°1155004, Matrícula 9-941/25, Unidad Funcional Nº 25.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó la cancelación de la hipoteca en primer grado que gravaba el inmueble, con costas a cargo de la parte interesada Isabel Angélica Rodríguez, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Si bien entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, en función de lo prescripto en su artículo 7, que es en gran medida copia del artículo 3 del Código Civil (texto según dec. ley 17.711/68), no corresponde aplicar la nueva normativa al caso que nos ocupa." El Tribunal aplicó el artículo 3.200 del Código Civil (ley vigente al momento de la constitución de la hipoteca) que preveía: "Los tribunales deben ordenar la cancelación de la hipotecas (...) cuando el crédito fuere pagado". "Así, teniendo que pronunciarme sobre la procedencia de una acción que tiene su origen en una constitución de hipoteca del año 9/01/2001, impulsada con el objeto que se disponga judicialmente la cancelación del gravamen hipotecario con el que se garantizó el pago (art.3200 cód. civil) corresponde aplicar la ley vigente al momento de la constitución de la relación jurídica." "Hallándose extinguida la obligación principal y tal lo dispuesto por los arts.3200 última parte del código civil, torna procedente el requerimiento de la Sra. Rodriguez." El crédito fue verificado con privilegio especial por interlocutoria del 4 de agosto de 2005. El Banco de la Pampa cedió sus derechos a título oneroso a Rubén Cesar Anderson el 10 de mayo de 2006. Anderson, como acreedor subrogado, prestó conformidad con el avenimiento dictado el 3 de febrero de 2020, conforme al artículo 225 de la Ley de Concursos y Quiebras, habiendo cancelado su acreencia según consta a fojas 432.
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