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COBRO EJECUTIVO

Se ejecuta sentencia por deuda de tarjeta de crédito por $473.645,47. El Tribunal ordena el embargo de sueldos de la deudora y fija intereses conforme lo pactado, aplicando el tope de dos veces la tasa activa desde la mora del 10/04/2025.

Ejecucion Tarjeta de credito Saldo deudor Embargo de sueldos Prohibicion de capitalizacion de intereses Ley 25.065 Tasa activa Mora Falta de oposicion de excepciones

Quién demanda: MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL

¿A quién se demanda?

SILVIA SOLEDAD GISELA ROMERO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de saldo deudor por uso de tarjeta de compras y crédito, reconocido el 24 de octubre de 2025, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice pago íntegro del capital reclamado. Se decretó embargo sobre sueldos y remuneraciones de la demandada como empleada de MONTHELADO S.A., hasta cubrir la suma de pesos novecientos mil ($900.000) en concepto de capital presupuestada. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que se ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tratándose el título ejecutivo de un saldo deudor por el uso de tarjeta de compras y crédito el cual se tuvo por reconocido el 24 de octubre de 2025, la demanda debe prosperar por la suma cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($473.645,47), ello en tanto se encuentra vedada la capitalización de intereses acorde lo establece la ley de tarjeta de crédito (art.18 y 23 inc.ñ de la ley 25.065; arts. 34 inc. 5° ap. b, 330 inc.3° y ccs. del C.P.C.C)." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 10/04/2025 -tal fue manifestado y no rebatido en autos
- hasta el efectivo pago."

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