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MUTUAL ENTRE ASOC DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL C/ ALBORNOZ LAUTARO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Tribunal dispuso la ejecución de una deuda por tarjeta de crédito por $654.614,94 contra Lautaro Ezequiel Albornoz. Se ordenó el embargo de sueldos y remuneraciones hasta cubrir el capital más intereses, con tope de dos veces la tasa activa desde la mora del 10 de abril de 2025.

Ejecucion Tarjeta de credito Deuda dineraria Embargo de sueldos Ley 25.065 Capitalizacion de intereses Tasa activa Mora Titulo ejecutivo Medidas cautelares

Quién demanda: Mutual Entre Asociados de Cooperación Mutual Patronal

¿A quién se demanda?

Lautaro Ezequiel Albornoz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de saldo deudor por uso de tarjeta de compras y crédito reconocido el 10 de febrero de 2026, por la suma de $654.614,94 más intereses desde la mora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución contra el demandado por el capital reclamado de $654.614,94 más intereses y costas. Se decretó embargo en la proporción legal sobre sueldos y remuneraciones como empleado de R M Seguridad Ambiental S.A., hasta cubrir $1.200.000 en concepto de capital y presupuestado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que se ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tratándose el título ejecutivo de un saldo deudor por el uso de tarjeta de compras y crédito el cual se tuvo por reconocido el 10 de febrero de 2026, la demanda debe prosperar por la suma seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos catorce pesos con noventa y cuatro centavos ($654.614,94), ello en tanto se encuentra vedada la capitalización de intereses acorde lo establece la ley de tarjeta de crédito (art.18 y 23 inc.ñ de la ley 25.065; arts. 34 inc. 5° ap. b, 330 inc.3° y ccs. del C.P.C.C)." "Los intereses serán calculados conforme lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte.1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, producida el día 10/04/2025 -tal fue manifestado y no rebatido en autos
- hasta el efectivo pago."

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