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LUIS PAOLA ALEJANDRA C/ IOMA S/ AMPARO

Madre de niña con discapacidad neurológica promueve amparo para obtener cobertura integral de intervención quirúrgica en FLENI. El Tribunal hace lugar a la medida cautelar innovativa y ordena a IOMA brindar cobertura completa dentro de 72 horas, considerando el derecho a la salud y la continuidad del tratamiento médico como derechos fundamentales que no admiten postergaciones.

Amparo Medida cautelar innovativa Derecho a la salud Personas con discapacidad Cobertura medica Ioma Continuidad del tratamiento Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Quién demanda: Paola Alejandra Luis, DNI 24.878.022, en representación legal de su hija Magalí Milagros Ramos Luis, DNI 47.691.744, afiliada a IOMA N° 9547691744/00, designada con apoyo provisorio mediante resolución del Juzgado de Familia N° 1 Departamental.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de intervención quirúrgica de neuroortopedia (Módulo III) a realizarse en Instituto FLENI (Sede Belgrano), consistente en osteoplastia de cadera derecha, epifisiodesis y retiro de instrumental de caderas, incluyendo gastos de internación, honorarios médicos, estudios prequirúrgicos, medicación, rehabilitación posterior y todo otro gasto necesario para el tratamiento integral. La intervención estaba programada para el 26 de marzo de 2026 pero fue suspendida por falta de autorización de IOMA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión cautelar innovativa, ordenando a IOMA que en el plazo de 72 horas arbitre los medios necesarios para brindar la cobertura integral solicitada, bajo apercibimiento de disponer las medidas que por derecho correspondan. Asimismo, aclaró que si la demora ha ocasionado desactualización del presupuesto de fecha 2/03/2026 por suma de $20.377.961,96, el monto será actualizado a instancia de nuevos presupuestos que adjunte la amparista. Fundamentos principales de la decisión: "Con carácter previo a la evaluación de los presupuestos cautelares, he de advertir que, por solicitarse la medida sobre una niña con discapacidad, el proceso de amparo y la evaluación de la pretensión cautelar se encuentran atravesados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que implica un deber de tutela reforzado por parte del Estado, como también la obligación de juzgar con perspectiva de personas con discapacidad de acuerdo a las pautas de la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad de la SCBA." "Examinadas las constancias de autos, advierto que se encuentra confirmada --en esta etapa liminar y con el grado de verosimilitud exigible en materia cautelar-
- la condición de afiliada de Milagros (ver. carnet en pdf. adjuntado con demanda), así como la indicación médica de su médico tratante, el Dr. Eduardo D. Segal, del equipo médico del Instituto Fleni, quién prescribe la intervención quirúrgica requerida en demanda. Ello sumado al informe emitido por el perito de la Asesoría Pericial Departamental con fecha 29/04/2025, el que concluye que conforme la evolución de la enfermedad que padece Magali, es determinante la realización del procedimiento solicitado. Esta necesidad se basa en la posibilidad que la paciente continúe con su rehabilitación diaria y la necesidad de evitar complicaciones a largo plazo como lo son la rigidez articular, la artrosis temprana y la falta de movilidad que ellas ocasionan con el consecuente deterioro del estado de salud rápido y progresivo." "El peligro en la demora también se puede entender prima facie confirmado, en tanto es razonable esperar que la dilación en la realización de la práctica requerida importe el agravamiento de la patología que padece la hija de la accionante sumado a que se trata de una intervención que no es aislada de las ya realizadas en febrero de 2025; comprometiendo su integridad física, su derecho a la salud y calidad de vida, cuya tutela -por su naturaleza
- no admite postergaciones." "La naturaleza de los derechos en juego --salud e integridad física-
- impone adoptar una solución urgente y eficaz, conforme lo dispuesto por los arts. 14, 33, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 12, 15 y ccdtes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y la normativa internacional de derechos humanos con jerarquía constitucional."

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