BERON WALTER DANIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se adecuó la sentencia sobre determinación de capacidad jurídica de Walter Daniel Beron a la nueva normativa en materia de salud mental. El Tribunal restringió parcialmente su capacidad únicamente respecto de actos patrimoniales y de salud, designando como apoyo a su cónyuge y preservando su autonomía personal conforme la Ley 26.657 y el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: La Asesoría de Incapaces Nº 1 Departamental, a través de la Dra. Andrea Adba, y posteriormente la Titular del Ministerio Pupilar, Dra. Gabriela Masciotta.
¿A quién se demanda?
Walter Daniel Beron (DNI 25.832.698, nacido el 1 de agosto de 1977).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La adecuación de una sentencia anterior en materia de capacidad jurídica a la nueva normativa vigente en materia de salud mental (Ley 26.657 y Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015), requiriendo la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal restringió el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de Walter Daniel Beron únicamente respecto de: (a) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, y (b) actos de administración y disposición de sus bienes por actos entre vivos. Se designó como apoyo principal a su cónyuge, Valeria Sañudo. Se preservó su capacidad para actos familiares y personalísimos. Se ordenó revisión de la sentencia en plazo máximo de tres años.
Fundamentos principales de la decisión:
"En esta causa, oportunamente, se dispuso la adecuación de la sentencia recaída en autos a la normativa vigente en materia de capacidad (Ley 26.657), habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 40 del C.C.C.N. y con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (26.378)."
"El Código Civil y Comercial de la Nación completa la labor iniciada por la Ley de Salud Mental en pro de la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes, el resguardo de sus derechos y la atención de sus necesidades. Que, bajo esta línea de razonamiento, en la que las personas con padecimientos mentales pueden ejercer por si sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y gozar del apoyo estatal en el marco de un proceso que abandona la postura asistencialista y opta por un sistema de protección basado en los derechos humanos..."
"En virtud de lo antes dicho y atento al principio garantista que campea en la nueva legislación, en razón de la cual el supuesto de capacidad restringida no puede acreditarse ni basarse exclusivamente en una característica de la persona (como una discapacidad intelectual o mental) he de señalar además, que mi análisis estará ligado a evaluar las posibilidades concretas que tenga el titular de este trámite de comprender la naturaleza y las consecuencias de los actos que otorgue, así como el riesgo presumible de daño en el cual incurra."
"Del informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia departamental se desprende que Walter puede desarrollar habilidades sociales, de comunicación y laborales simples, adecuadas para una autonomía mínima, pero puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado. Que contando con apoyos adecuados, puede vivir satisfactoriamente en la comunidad, sea independientemente o establecimiento supervisado."
"De la apreciación del material probatorio agregado en autos, en su conjunto -peritajes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental
- y de la audiencia de la cual da cuenta el acta de fecha 27/04/2026, surge que el titular se ve afectado por una alteración mental permanente, no circunstancial, y de gravedad suficiente que le impide comprender cabalmente la naturaleza y las consecuencias de los actos que realice."
"No obstante ello, es posible afirmar que contando con el apoyo adecuado Walter puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, sin que sea necesaria una restricción genérica de su capacidad sino solo la designación de un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por si mismo, en forma autónoma."
"De conformidad con lo normado por los art. 22 y Ccs. del C.C.C.N. y desde una mirada integral del destinatario de este trámite, tengo para mi que es válido restringir la capacidad de WALTER DANIEL BERON, únicamente respecto de determinados actos; ello en beneficio de su persona y por estimar que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes."
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