JALIL, MAURICIO RAMÓN S / DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se adecuó la sentencia sobre capacidad jurídica de Mauricio Ramón Jalil a la nueva normativa de salud mental. El Tribunal restringió parcialmente su capacidad únicamente respecto de actos relacionados con el derecho a la salud y disposición de bienes, designando apoyo familiar para garantizar su autonomía con protección.
Quién demanda: La Asesoría de Incapaces nº 1 Departamental y el Ministerio Pupilar.
¿A quién se demanda?
Mauricio Ramón Jalil, nacido el 8 de julio de 1971, DNI 22.105.599.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la adecuación de una sentencia anterior a la nueva normativa vigente en materia de salud mental (Ley 26.657) y al Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1º de agosto de 2015), requiriendo nueva evaluación interdisciplinaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal restringió parcialmente la capacidad jurídica de Mauricio Ramón Jalil únicamente respecto de: (a) todo acto relacionado con el ejercicio del derecho a la salud; y (b) actos de administración y disposición de bienes que superen la suma que perciba en concepto de pensión. Se designó como apoyo principal a Claudia Silvina Jalil (DNI 20.017.233) para asistirlo en estos actos. Se excluyeron de la restricción los actos familiares y personalísimos. Se ordenó revisión de la sentencia en plazo máximo de tres años.
Fundamentos principales:
"Que el Código Civil y Comercial de la Nación completa la labor iniciada por la Ley de Salud Mental en pro de la plena inclusión de las personas con capacidades diferentes, el resguardo de sus derechos y la atención de sus necesidades. Que, bajo esta línea de razonamiento, en la que las personas con padecimientos mentales pueden ejercer por si sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y gozar del apoyo estatal en el marco de un proceso que abandona la postura asistencialista y opta por un sistema de protección basado en los derechos humanos, habré de enrolarme a lo largo del presente trámite."
"Que, en virtud de lo antes dicho y atento al principio garantista que campea en la nueva legislación, en razón de la cual el supuesto de capacidad restringida no puede acreditarse ni basarse exclusivamente en una característica de la persona (como una discapacidad intelectual o mental) he de señalar además, que mi análisis estará ligado a evaluar las posibilidades concretas que tenga el titular de este trámite de comprender la naturaleza y las consecuencias de los actos que otorgue, así como el riesgo presumible de daño en el cual incurra."
"Del informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia departamental se desprende que Mauricio requiere de apoyos para contraer obligaciones contractuales que puedan comprometer su futuro patrimonial, tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables y que también puede requerirlo para presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan."
"De la apreciación del material probatorio agregado en autos, en su conjunto -peritajes psicológico, psiquiátrico y socio ambiental
- y de la audiencia de la cual da cuenta el acta de fecha 16/04/2026, surge que el titular se ve afectado por una alteración mental permanente, no circunstancial, y de gravedad suficiente que le impide comprender cabalmente la naturaleza y las consecuencias de los actos que realice. No obstante ello, es posible afirmar que contando con el apoyo adecuado Mauricio puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, sin que sea necesaria una restricción genérica de su capacidad sino solo la designación de un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por si mismo, en forma autónoma."
"La entrevista celebrada con el interesado ha permitido al suscripto persuadirse sobre la posibilidad de expresarse y de dar a conocer sus necesidades, preferencias y gustos; debiendo dejar aclarado que su limitación no es comunicacional sino cognitiva. También se ha puesto de manifiesto en dicha ocasión que el titular cuenta con un grupo familiar de origen contenedor, capaz de apoyarlo y acompañarlo y que ello le ha permitido desarrollar una vida autónoma."
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