BIGNERT EDUARDO HECTOR Y OTRO/A C/CASTIGLIONE, MARÍA FLORENCIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ LESIONES
Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones donde las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio por no mediar cuestiones de orden público, regulando honorarios profesionales y los de la mediadora interviniente.
Quién demanda: Bignert, Eduardo Héctor y otro/a
¿A quién se demanda?
Castiglione, María Florencia y otros; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio de partes celebrado el 15/04/2026, reguló los honorarios de los letrados intervinientes (Dra. Mariana Inés González Villar en 32,16 jus de unidad arancelaria y Dr. Fernando Cortasa en 16,08 jus de unidad arancelaria), los de la mediadora Dra. Sofía Belén Floridi (13,04 jus de unidad arancelaria) por su labor entre diciembre de 2022 y febrero de 2023, y ordenó devolver la causa penal al Archivo del Ministerio Público Fiscal por haber cesado los motivos del pedido. Fundamentos principales: "Que teniendo en cuenta las constancias de la causa y atento que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes." El Tribunal aplicó los artículos 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N. para la homologación del acuerdo, considerando que no se afectaban cuestiones de orden público ni normas imperativas. La regulación de honorarios se efectuó en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 14.967, que derogó el decreto ley 8904, estableciendo montos en unidades arancelarias (jus) con adición del 10% en concepto de contribución previsional e IVA, conforme lo dispuesto en los artículos 9, 14/16, 21, 22, 24, 25, 28 de la Ley 14.967 y artículos 12 inc. "a" y 14 de la Ley 6716.
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