ROCHA MICAELA AGUSTINA y otro/a C/ MIRANDA CARLOS FERNANDO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de accidente automotor por suma de $5.200.000. El tribunal aprobó el convenio celebrado entre las partes y reguló los honorarios de abogados, peritos y mediador conforme a las normas arancelarias vigentes.
Quién demanda: Rocha Micaela Agustina y otro/a
¿A quién se demanda?
Miranda Carlos Fernando y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($5.200.000.-), conforme al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Se regularon asimismo los honorarios de todos los profesionales intervinientes en el proceso.
Fundamentos principales:
El tribunal, al regular los honorarios del mediador, aplicó principios fundamentales de remuneración justa y proporcionalidad. En este sentido, la sentencia cita precedente jurisprudencial: "cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado."
Se consideró especialmente que "mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos de las partes se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización" (CCQ Sala II 09/08/2019, caratula Ramirez, Cesar E. c/ Gonzalez, Adrian F.).
Se regularon honorarios conforme a las siguientes pautas: Dra. SOFIA ALEJANDRA EDUARDO: $1.040.000.-; Dres. PAULA ELENA CORICA y EMMANUEL M. CARRO: $547.250.
- y $646.750.
- respectivamente; Peritos MARCELO RUBEN HERMIDA y SABRINA AIUTO: $156.000.
- cada uno; Peritos ALEJANDRO F. CATENA y LUIS EDUARDO GARRE: $52.000.
- cada uno; Mediadora MARIA VALERIA SCOLES: $149.250.
- (equivalente a 3 JUS).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: