ZOGBI MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Miguel Zogbi fallecido el 1° de julio de 2025. El Tribunal reconoce como únicos y universales herederos a sus seis hijos y a su cónyuge supérstite, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Sucesión ab-intestato de Miguel Zogbi
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Miguel Zogbi (trámite de filiación hereditaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos ab-intestato de Miguel Zogbi, fallecido el 01 de julio de 2025
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de MIGUEL ZOGBI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: LAURA JACQUELINE ZOGBI, VIVIANA JUDITH ZOGBI, MARCELO MIGUEL ZOGBI, MARIA AMALIA ZOGBI, GUILLERMO GABRIEL ZOGBI y JOSE AMADO ZOGBI; y su cónyuge supérstite RAQUEL NORMA ZOGBI, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en la acreditación de los siguientes hechos: "Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. se acredita el fallecimiento de MIGUEL ZOGBI, ocurrido el día 01 de julio de 2025." "Que con el acta adunada en archivo de fecha 03/10/2025 se acredita el matrimonio de Miguel Zogbi con Raquel Norma Zogbi celebrado el día 18 de febrero de 1960." "Que de esa unión nacieron: LAURA JACQUELINE, el día 06 de mayo de 1973, VIVIANA JUDITH, el dia 30 de enero de 1965, MARCELO MIGUEL, el día 4 de marzo de 1966, GUILLERMO GABRIEL, el dia 2 de junio de 1967, MARIA AMALIA, el dia 1 de julio de 1970 y JOSE AMADO, el día 27 de enero de 1972, lo que se acredita con el adjunto mencionado en el punto I." La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC". Asimismo, consta haberse efectuado la publicación de edictos conforme lo prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC.
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