ENTIN EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Eduardo Entin a favor de sus hijos y cónyuge supérstite. El Tribunal reconoce como únicos y universales herederos a Raquel Entin y Montenegro, Pablo Entin y Montenegro, y Lidia Beatriz Montenegro como cónyuge supérstite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién promueve: Trámite de sucesión ab-intestato iniciado por presentación de partida de defunción de Eduardo Entin.
Objeto: Declaración de herederos en sucesión sin testamento de Eduardo Entin, fallecido el 30 de abril de 2025.
Hechos acreditados:
- Fallecimiento de EDUARDO ENTIN el 30 de abril de 2025, acreditado con partida de defunción presentada el 30/10/2025.
- Matrimonio de Eduardo Entin con Lidia Beatriz Montenegro, celebrado el 3 de junio de 1977.
- Dos hijos nacidos de esa unión: Raquel Entin (nacida 12 de abril de 1978) y Pablo Entin (nacido 26 de octubre de 1980).
- Cumplimiento del requisito de publicación de edictos según art. 734 inc. 2 del C.P.C.C., con publicación en diarios en fechas 02/12/2025 y 29/4/2026, conforme a informe del Actuario de fecha 13/5/2026.
Decisión del Tribunal:
"DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de EDUARDO ENTIN le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: RAQUEL ENTIN y MONTENEGRO y PABLO ENTIN y MONTENEGRO y su cónyuge supérstite LIDIA BEATRIZ MONTENEGRO, éste/a último/a en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales."
Fundamento principal:
El Tribunal aplicó las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes) que establecen el orden sucesorio en caso de fallecimiento ab-intestato. Conforme a estos artículos, los hijos del causante y su cónyuge supérstite son herederos de la sucesión. La acreditación mediante documentación de la filiación y el estado civil, sumado al cumplimiento de los requisitos de publicación de edictos exigidos por los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, permitieron al Tribunal dictar la sentencia declarativa de herederos.
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