ORTEGA GERTRUDIS C/ VILLAMAYOR ALBA SOLANA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva de dos lotes en Berazategui rechazada por falta de prueba de ánimus domini. El Tribunal determinó que la cedente de derechos posesorios ocupaba los inmuebles como casera o tenedora, no como poseedora con intención de dueño, impidiendo la interversión del título alegada.
Quién demanda: Gertrudis Ortega, domiciliado en calle 2 n° 210, esquina calle 102, Berazategui.
¿A quién se demanda?
Alba Solana Villamayor y Francisco Santángelo (representado por su sucesora Yanina Vanesa Santángelo), titulares registrales desde 1983 de los lotes 10 y 11 de la Manzana A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión) de los lotes 10 y 11 (matrículas 51211 y 51212), alegando que: (a) adquirió por cesión de derechos posesorios de Mirta Felicita González Caballero el 9 de junio de 2016; (b) González Caballero ocupó los inmuebles desde 1995 en forma pacífica, pública y continuada con ánimus domini; (c) por unión de posesiones, el actor completaría más de 23 años de posesión a la fecha de demanda.
¿Qué se resolvió?
Rechazo total de la demanda. El Tribunal determinó que no se probó la transformación de la tenencia en posesión exclusiva y excluyente con ánimus domini por parte de González Caballero, ordenando la restitución de los inmuebles a los demandados en el plazo de diez días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la prueba testimonial acreditó que la Sra. González Caballero ingresó al inmueble en relación de dependencia y confianza con la familia Villamayor-Santángelo, desempeñándose como casera o cuidadora del predio. Al respecto, la sentencia expresa: "Que los testigos Esther Ramona Ferreira, Hugo Imaz y Liduvina Nati fueron contestes en señalar que la Sra. González Caballero ingresó al inmueble en una relación de dependencia o confianza con la familia Villamayor-Santángelo y que desarrolló tareas compatibles con la condición de cuidadora o casera del predio." El Tribunal aplicó la doctrina sobre interversión de título, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece: "Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto." Concluyó que no se verificó la transformación de tenencia en posesión animus domini, señalando: "En otras palabras, la prueba producida no demuestra la realización de actos inequívocos, externos y oponibles a los titulares registrales que permitan concluir que la tenencia originaria se transformó en posesión exclusiva y excluyente. Tampoco se acreditó que la parte demandada hubiera tomado conocimiento de una pretensión dominial incompatible con el título en cuya virtud la Sra. González Caballero ocupaba inicialmente el inmueble." Respecto de los actos posesorios del actor, determinó que las construcciones presentes databan de aproximadamente 15 años o menos (siendo la pericia del 2021), coincidentes con su ingreso en 2016, resultando insuficientes para completar el plazo legal de usucapión vicenal (20 años).
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