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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ TORDOYA EMILIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Quilmes mandó llevar adelante la ejecución contra Emilio Daniel Tordoya por la suma de $26.907,00 más intereses, al no oponer excepciones válidas en término a la demanda de cobro ejecutivo promovida por Fideicomiso Grupo Gestor.

Cobro ejecutivo Fideicomiso Deuda Intereses Domicilio constitucional Ejecucion de sentencia Intimacion de pago Costas procesales Tasa de interes limite Buenos aires

Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor

¿A quién se demanda?

Emilio Daniel Tordoya

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Veintiséis Mil Novecientos Siete con 0/100 ($26.907,00) más intereses desde el 30 de octubre de 2021, fecha de mora operada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada con más sus intereses. Se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado al no ser oportunamente sustanciadas en término. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle CALLE CORONEL DIAZ Nº 19, ENTRE CALLES CNEL. LYNCH/ ONOFRE partido de LOMAS DE ZAMORA, mediante mandamiento de fs. 32/33, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." Respecto de los intereses: "En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago." Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios profesionales para cuando corresponda efectuar liquidación conforme al artículo 51 del Decreto Ley 8.904/77.

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