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LOZANO JOSE ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Revisión trienal de sentencia de restricción de capacidad jurídica en persona con discapacidad intelectual moderada. El Tribunal mantiene la restricción de capacidad, designa apoyo familiar y establece límites específicos para actos de disposición patrimonial, garantizando ejercicio pleno de derechos personalísimos.

Restriccion de capacidad Discapacidad intelectual moderada Modelo de apoyo Revision trienal Designacion de apoyo Medida cautelar Prohibicion de contratar Derechos personalisimos Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Salvaguardas

Quién demanda: Estado, a través del Defensor Oficial (procedimiento de oficio conforme Ley 26.657)

¿A quién se demanda?

José Alberto Lozano (incapaz)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica dictada con fecha 27/5/99, mediante actualización de pericias de salud mental e informe socio-ambiental, conforme lo dispuesto por los arts. 40 Ley 26.657 y 625 CPCC (revisión trienal obligatoria)

¿Qué se resolvió?

Se mantiene la declaración de capacidad restringida de José Alberto Lozano, se designa como apoyo a su hermano José Alberto Borsi (DNI 25.397.390), se establecen límites específicos a la capacidad civil con criterio de realidad conservado, se decreta medida cautelar de prohibición de contratar, se otorga beneficio de litigar sin gastos y se establece obligación de rendición de cuentas semestral del apoyo. Fundamentos principales de la decisión: "Que la capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCCN), por tanto, la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, 'siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos'" (citando a Kemelmajer de Carlucci, Aída
- Fernández, Silvia E.
- Herrera, Marisa, "Bases para una relectura de la restricción de a la capacidad civil en el nuevo Código", LA LEY 18/08/2015). "Que de la pericia de salud mental surge que el causante tiene como diagnóstico Discapacidad Intelectual Moderada, que padece desde su desarrollo. Asimismo, se señala que el pronóstico es: Enfermedad Crónica de pronóstico reservado. Al momento actual psicopatológicamente estable, adaptado y con buen entorno socio familiar que favorece y ayuda en el desarrollo de sus habilidades. Se informa que necesita tratamiento, pero que no requiere internación. Igualmente, se indica que requiere de un acompañante para realizar las tareas comunes de la vida diaria." "Que el CCCN regula la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica bajo el 'modelo de apoyo en la toma de decisiones', autorizando a terceros, quienes actúan como facilitadores del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Que para el caso que nos ocupa, entiendo que la persona idónea para ejercer en calidad de APOYO es su hermano José Alberto Borsi, DNI 25.397.390, quien se encuentra habilitado para guiar al padeciente en su faz familiar y personal, y contribuir en el manejo y administración de su patrimonio (arts. 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 3 Convención Americana de Derechos Humanos)." "La extensión del régimen de apoyo alcanza a todos los actos en que requiera explicaciones, integrar consentimiento, incluyendo los contratos de trabajo, convalidar su decisión y especialmente a aquellos que se relacionan con su salud. En consecuencia, el APOYO deberá proveer al padeciente de la información necesaria para la toma de decisiones, y en caso de desavenencia o conflicto de intereses entre ambos se deberá dar inmediata intervención a este Organismo." "Que el padeciente tiene derecho a ejercer por sí sus derechos en tareas sencillas bajo la supervisación de un tercero. Asimismo podrá ejercer por sí sus derechos familiares y, sus derechos personalísimos, con excepción de aquellos relacionados con su salud y su tratamiento atento las salvaguardas indicadas."

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