FRANCHINO FEDERICO EZEQUIEL C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRO/A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Consumidor demanda a concesionaria y plataforma de e-commerce por incumplimiento de oferta de venta de camioneta publicada a precio inferior. El tribunal rechaza la demanda contra Mercado Libre por falta de legitimación pasiva pero condena a Ruta 3 Automotores al cumplimiento de la compraventa por el precio ofertado de $18.000.000. ---
Quién demanda: Federico Ezequiel Franchino, abogado que actúa en causa propia.
¿A quién se demanda?
Ruta 3 Automotores S.A. (concesionaria oficial de vehículos) y Mercado Libre S.R.L. (plataforma de publicidad clasificada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Cumplimiento de compraventa de camioneta Renault Oroch Emotion 1.6 114 2WD manual color blanca, ofertada en $18.000.000 en sitio web de Mercado Libre
- Daño moral equivalente al 50% del valor del vehículo
- Multa civil equivalente a 80 canastas básicas
- Intereses, costos y costas
El actor había realizado una reserva depositando $10.000 el 15/04/2024 según indicación del asesor comercial Diego Olmi. Posteriormente, la concesionaria intentó modificar el precio a $22.500.000 (un 25% más).
¿Qué se resolvió?
Contra Mercado Libre: Se hace lugar a la excepción de falta de acción deducida por la plataforma, rechazándose la demanda en su contra con costas al demandante. El tribunal consideró que Mercado Libre solo funcionó como intermediario publicitario sin intervenir en la negociación contractual, la cual se realizó íntegramente fuera de la plataforma mediante WhatsApp y transferencias bancarias directas a Ruta 3 Automotores.
Contra Ruta 3 Automotores: Se hace lugar parcialmente a la demanda:
- SE CONDENA a la entrega de la camioneta Renault Oroch Emotion 1.6 114 2WD manual color blanca por el precio de $18.000.000 más gastos de flete y formularios, dentro de 10 días de quedar firme la sentencia. En caso de discontinuación del modelo, deberá entregarse el modelo que lo reemplace.
- SE RECHAZA el reclamo por daño moral por falta de prueba
- SE RECHAZA la multa civil (daño punitivo) por ausencia de conducta grave o dolo que justifique la sanción
- Las costas se imponen a la demandada por el progreso de la acción
---
9. FUNDAMENTOS PRINCIPALES
Respecto de Mercado Libre:
"Le asiste razón. Efectivamente y más allá de la postura asumida al verificar la existencia de relación de consumo entre las partes, lo cierto es que toda la negociación contractual fue llevada a cabo sin intervención alguna de Mercado Libre SRL quien, en este particular caso, solo se limitó a ceder su espacio web para que Ruta 3 Automotores S.A. pudiera publicar su producto. Y esto no tiene que ver con los términos y condiciones de los que hace gala Mercado Libre SRL para sostener que no existe responsabilidad de su parte, puesto que ello por sí solo no resultaría óbice para condenarla en determinados supuestos, sino pura y exclusivamente se debe a lo dicho con anterioridad: el accionante reconoció que toda la operatoria se realizó fuera del alcance y la intervención del sitio web."
El tribunal verificó mediante pericia informática que el actor nunca efectuó reclamo alguno respecto de la publicación de Ruta 3 en la plataforma, lo que demuestra que la única función de Mercado Libre fue proporcionar el espacio virtual para el anuncio.
Respecto del incumplimiento contractual de Ruta 3 Automotores:
"De la referida secuencia de hechos surge con absoluta claridad que la demandada no ha cumplido con la mencionada publicación de venta, por lo que deberá cumplir, en los términos de art. 10 bis de la ley 24.240."
El tribunal destacó la omisión de información relevante por parte de la concesionaria: "Recordemos que el art. 42 de la Constitución Nacional determina que el consumidor debe recibir información, pero no cualquier información, sino que ésta debe ser adecuada y veraz. Y el incumplimiento de la obligación de informar genera una responsabilidad netamente objetiva."
Asimismo, señaló: "Como si fuera poco, cabe reparar que tampoco la accionada al contestar a la demanda controvirtió este aspecto, vale decir, la omisión y errónea información fundamental del producto ofertado, mucho menos intentó demostrar lo contrario."
Sobre el derecho a la información y trato digno:
"En definitiva, el deber de información a la claridad y certeza necesarias según el caso particular, el deber de indemnidad al cuidado de los intereses del consumidor y el trato digno, al respeto; y, de acuerdo a lo que puede apreciarse de la secuencia de hechos acaecidos, la parte demandada
- con su actitud evasiva, confusa e indiferente ante los pedidos efectuados por la actora
- ha incumplido con la totalidad de tales cargas."
El tribunal aplicó el artículo 10 bis de la Ley 24.240: "Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato."
Rechazo del daño moral:
"En el caso del daño moral, es aplicable lo dispuesto en los artículos 1738 y 1741 del CCyC. Y ello requiere que sea debidamente demostrado, salvo que la ley lo presuma o surja notorio de la índole del hecho generador -lo que no se verifica en la especie."
"En dicha faena, no hay una sola prueba que permita inferir al suscripto que el actor padeció el daño que se denuncia, relacionado causalmente con el hecho antijurídico, más allá alguna perturbación de ánimo propia de la no concreción del negocio que no resulta indemnizable."
Rechazo de la multa civil:
"Las constancias de la causa revelan que si bien Ruta 3 Automotores S.A. resultó responsable de la frustración del contrato, no ha actuado con aquél reproche conductual grave que requiere el instituto para imponer la sanción. No se verifica una conducta particularmente grave, en la que se aprecie, por ejemplo, una grosera negligencia o indiferencia, entre otros posibles reproches dolosos de conducta, por parte de Ruta 3 Automotores S.A."
---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: