PAREDES JANEIRO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de José Paredes Janeiro con apertura de procedimiento hereditario. El tribunal declaró herederos universales a los tres hijos del causante y a su última cónyuge, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: Los herederos ab-intestato de José Paredes Janeiro: José Paredes Insúa, Antonio Paredes Insúa y Rosa Paredes (hijos del causante), y María Teresa Ojeda (cónyuge).
¿A quién se demanda?
A la sucesión de José Paredes Janeiro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en carácter de universales herederos del causante fallecido el 16 de mayo de 2012.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró herederos universales a los tres hijos del causante (José Paredes Insúa, Antonio Paredes Insúa y Rosa Paredes) y a su cónyuge María Teresa Ojeda, quien también fue declarada heredera respecto de los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del Sr. José Paredes Janeiro, ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación." El tribunal verificó que: (i) se acreditó el fallecimiento de José Paredes Janeiro ocurrido el día 16/5/2012 mediante certificado de defunción; (ii) el causante se encontraba casado en segundas nupcias con María Teresa Ojeda (matrimonio celebrado el 2/11/2006) sin dejar descendencia de esta unión; (iii) de la unión anterior con la Sra. Rosa Freire Insúa nacieron sus hijos: José Paredes Insúa (14/05/1947), Antonio Paredes Insúa (22/02/1950) y Rosa Paredes (15/04/1954), todos acreditados documentalmente; (iv) se cumplió con la publicación de edictos ordenada por auto de fecha 11/2/2026, conforme a lo prescrito por el art. 2340 del CCCN, con resultado negativo de presentación de terceros. "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del código civil, y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSÉ PAREDES JANEIRO le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos JOSÉ PAREDES INSÚA, ANTONIO PAREDES INSÚA y ROSA PAREDES y su cónyuge MARÍA TERESA OJEDA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: