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SOSA JORGE RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara a los herederos ab-intestato de Jorge Raúl Sosa fallecido el 20 de octubre de 1983. El Tribunal declara herederos universales a la cónyuge y los tres hijos del causante, regulando sus derechos conforme a la ley vigente al momento del fallecimiento.

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Quién demanda: Italia María Zunilda Pecere (cónyuge); Mónica Adriana Sosa, Jorge Alberto Sosa y Viviana Alejandra Sosa (hijos del causante).

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Es un proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Jorge Raúl Sosa ocurrido el 20 de octubre de 1983.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró herederos universales a Italia María Zunilda Pecere (cónyuge) y a sus tres hijos: Mónica Adriana Sosa, Jorge Alberto Sosa y Viviana Alejandra Sosa. Se reconoce a la cónyuge el derecho a heredar tanto en cuanto a los bienes propios del causante como a los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26.994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del 'de cujus', ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento del causante de autos." Se acreditó mediante certificado de defunción el fallecimiento de Jorge Raúl Sosa el 20 de octubre de 1983, su estado civil de casado con Italia María Zunilda Pecere desde el 28 de abril de 1955, y el nacimiento de sus tres hijos: Mónica Adriana Sosa (10 de julio de 1956), Jorge Alberto Sosa (20 de abril de 1959) y Viviana Alejandra Sosa (12 de abril de 1965). "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC., declárase en cuanto ha lugar, que por el fallecimiento de JORGE RAÚL SOSA le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos MÓNICA ADRIANA SOSA, JORGE ALBERTO SOSA, VIVIANA ALEJANDRA SOSA y su cónyuge ITALIA MARÍA ZUNILDA PECERE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Se cumplió con la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del CPCC y se verificó el cumplimiento de los recaudos del artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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