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FUSCO MIRTA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Mirta Beatriz Fusco. El Tribunal declaró herederos universales a la hija Silvina Verónica Martín y al cónyuge José Luis Martín, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Quién demanda: La sucesión de Mirta Beatriz Fusco (proceso iniciado por trámite sucesorio).

¿A quién se demanda?

No aplica
- proceso sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución del patrimonio de la causante Mirta Beatriz Fusco, fallecida el 1 de mayo de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar, por derecho, que por fallecimiento de Mirta Beatriz Fusco le suceden en carácter de universales herederos: su hija Silvina Verónica Martín y su cónyuge José Luis Martín. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó los recaudos necesarios para la declaración de herederos. Se acreditó mediante certificado de defunción el fallecimiento de Mirta Beatriz Fusco ocurrido el día 1 de mayo de 2025. Se comprobó que la causante era de estado civil casada en sus primeras nupcias con José Luis Martín, matrimonio celebrado el 17 de mayo de 1979. De dicha unión nació su hija Silvina Verónica Martín el 8 de abril de 1981. Por auto de fecha 11 de diciembre de 2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley conforme lo prescribe el artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando negativo el llamado a posibles acreedores o herederos no identificados. "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MIRTA BEATRIZ FUSCO le suceden en carácter de universales herederos, su hija SILVINA VERÓNICA MARTIN y su cónyuge JOSÉ LUIS MARTIN, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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