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CARDOZO LEONARDO GASTON C/ FRITZLER CABALLERO SANTIAGO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico, por inactividad procesal de la parte actora durante más de tres meses sin producir actividad útil para la prosecución del trámite.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Danos y perjuicios Accidente automovilistico Juicio sumario Plazo de tres meses Actividad util Rebeldia Costas procesales.

Quién demanda: Cardozo Leonardo Gastón

¿A quién se demanda?

Fritzler Caballero Santiago Daniel y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido el Estado)

¿Qué se resolvió?

El tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó al demandante al pago de costas procesales, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento conforme a los artículos 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial, durante el plazo legal acordado al efecto. En el presente juicio sumario, el término es de tres (3) meses." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito." "Del examen de autos surge que en fecha 27/5/2026 se dispone intimar a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, decretarse la caducidad de la instancia. Habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta que el día 28/8/2025 ha sido la última actividad útil producida por la parte actora, no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia."

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