VILLALBA EVA MARIANA Y OTRO/A C/ VILLALBA EDITH ALEJANDRA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Las actoras demandaron el pago de cánones locativos por el uso exclusivo de un inmueble. El Tribunal amplió la sentencia anterior e hizo lugar al incidente, condenando a la demandada al pago de $3.655.000 correspondientes a 17 períodos mensuales devengados entre diciembre 2024 y abril 2026.
Quién demanda: Eva Mariana Villalba y Emilia Susana Villalba
¿A quién se demanda?
Edith Alejandra Villalba
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de cánones locativos por el uso exclusivo del inmueble ubicado en calle José Betinotti Nº 1173, barrio Altos de Merlo, partido de Merlo, correspondientes a los meses de diciembre 2024 hasta abril 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de ampliación de sentencia, condenando a la demandada al pago de $3.655.000 (pesos tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil) por los 17 períodos mensuales adeudados, más los intereses correspondientes calculados según la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depósitos a treinta días en la modalidad Banca Internet Provincia (tasa BIP), a computar desde el día 10 de cada mes en mora hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 02/03/2026 se ha dictado sentencia definitiva, en la cual se resolvió que los períodos que comprenden la presente determinación de canon locativo, resultan ser comprensivos como primer periodo el de agosto de 2024 y como último el de noviembre de 2024, correspondiendo mensualmente a Eva Mariana Villalba la suma de $143.319 y a Emilia Susana Villalba la de $71.638; lo que implica un total de 4 períodos mensuales, que se traducen en una suma total de condena que asciende a la de $860.000, correspondiendo a Eva Mariana Villalba percibir la suma de $573.276 y a Emilia Susana Villalba la de $286.552, y que continuarán devengándose los períodos posteriores mientras continúe la demandada en el uso exclusivo del bien." "Que el artículo 539 del CPCC resulta aplicable cuando se intenta ampliar la ejecución en base al vencimiento de nuevos plazos de la misma obligación cuyo cumplimiento se demandó; acaecidos en el lapso ulterior al dictado de la sentencia. Dicha normativa circunscribe su operatividad a que los nuevos plazos o cuotas exhiban univocidad de origen con lo que constituyó el piso de marcha de la sentencia dictada. La razón de ser de la ampliación prevista en el mencionado artículo es la de evitar un nuevo juicio." "Por todo lo expuesto, y conforme constancias de autos, adeudándose el pago del canon locativo comprendido entre los meses de diciembre de 2024 (mes inmediato posterior a la sentencia dictada en autos) y hasta abril de 2026 inclusive, corresponde que la accionada abone a la actora los 17 períodos mensuales devengados, encontrándose éstos en mora, los cuales ascienden a un total de $3.655.000,00."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: