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DEL VALLE HECTOR Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA

El Tribunal declaró herederas a las tres hijas y a la cónyuge de Héctor Del Valle por su fallecimiento acaecido el 6 de mayo de 2025, y herederas a las tres hijas de Francisca Aída Muñoz por su fallecimiento el 18 de julio de 2025. La decisión se fundamentó en la aplicación de las normas sucesorias del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Quién demanda: Liliana Mabel Del Valle, Adriana Silvia Del Valle, Claudia Lorena Del Valle y Francisca Aída Muñoz (en su condición de interesadas en la sucesión).

¿A quién se demanda?

A las sucesiones de Héctor Del Valle y Francisca Aída Muñoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en los sucesionarios ab-intestato y testamentario abiertos por los fallecimientos de Héctor Del Valle (6 de mayo de 2025) y Francisca Aída Muñoz (18 de julio de 2025).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Héctor Del Valle le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Liliana Mabel Del Valle, Adriana Silvia Del Valle, Claudia Lorena Del Valle y su cónyuge Francisca Aída Muñoz, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Por fallecimiento de Francisca Aída Muñoz le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Liliana Mabel Del Valle, Adriana Silvia Del Valle, Claudia Lorena Del Valle. Fundamentos principales: El Tribunal consideró como hechos acreditados: "Que con los certificado de defunción acompañados en fecha 08 de Agosto de 2025 se acreditan los fallecimientos de HÉCTOR DEL VALLE ocurrido el día 06 de Mayo de 2025 y FRANCISCA AÍDA MUÑOZ ocurrido el día 18 de Julio de 2025." Asimismo, "Que estos eran de estado civil casados en sus primeras nupcias, matrimonio celebrado el día 05 de Julio de 1956, conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 21 de Agosto de 2025." Se acreditó "Que de dicha unión nacieron sus hijas LILIANA MABEL DEL VALLE el día 29 de Julio de 1957, ADRIANA SILVIA DEL VALLE el día 13 de Septiembre de 1963 y CLAUDIA LORENA DEL VALLE el día 04 de Abril de 1974, conforme se acreditan en fecha 08 de Agosto de 2025 y 04 de Marzo de 2026." La decisión se fundamentó en la aplicación de los artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los cuales se declara el derecho hereditario de los sucesores legales.

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