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MOLINA JORGE RAUL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la apertura y reconocimiento de herederos en sucesión ab-intestato de Jorge Raúl Molina y María Rosa Banegas. El Tribunal reconoce como herederos universales a los cuatro hijos comunes y a la cónyuge supérstite conforme las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Codigo civil y comercial Certificados de defuncion Matrimonio Apertura de sucesorio Edictos

Quién demanda: Los herederos del causante Jorge Raúl Molina (hijos y cónyuge).

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio ab-intestato sin partes litigantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la calidad de herederos en la sucesión ab-intestato de Jorge Raúl Molina, fallecido el 24 de junio de 2023, y de María Rosa Banegas, fallecida el 20 de abril de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la apertura del sucesorio y reconoce como herederos universales:
- Por la sucesión de Jorge Raúl Molina: sus hijos Hernán Mariano Molina, Maximiliano José Molina, María Eugenia Guadalupe Molina, María del Pilar Molina y su cónyuge María Rosa Banegas (quien también hereda en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre gananciales).
- Por la sucesión de María Rosa Banegas: sus hijos Hernán Mariano Molina, Maximiliano José Molina, María Eugenia Guadalupe Molina, María del Pilar Molina. Fundamentos principales de la decisión: "Que con los certificados de defunción acompañados en fecha 09 de Noviembre de 2025 se acreditan los fallecimientos de JORGE RAÚL MOLINA ocurrido el día 24 de Junio de 2023 y MARÍA ROSA BANEGAS ocurrido el día 20 de Abril de 2025." "Que éstos eran de estado civil casados en sus primeras nupcias, matrimonio celebrado el día 15 de Abril de 1966, conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 09 de Noviembre de 2025." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de JORGE RAÚL MOLINA le suceden en carácter de universales herederos, su hijos HERNÁN MARIANO MOLINA, MAXIMILIANO JOSÉ MOLINA, MARÍA EUGENIA GUADALUPE MOLINA, MARÍA DEL PILAR MOLINA y su cónyuge MARÍA ROSA BANEGAS..."

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