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ALANIZ CARLOS ALFREDO Y OTRO/A C/ SCARNATO WALTER FABIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las normas aplicables y se intimó al pago de la tasa de justicia.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Lesiones Homologacion de acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Ley 14.967 Decreto ley 8904/77 Unidad arancelaria jus Mediacion prejudicial Tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Carlos Alfredo Alaniz e Iris Sandra Calcagno A quién se demanda (Demandado): Scarnato Walter Fabián y Diego Víctor (citada en garantía) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente automovilístico (excluido Estado) Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó con fuerza de ley el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica del 26/5/2026. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley 14.967 y se condenó al pago de la tasa de justicia e iva. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 26/5/2026 a las 11:54:48hs." Respecto de la regulación de honorarios, el tribunal aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa Morcillo (8/11/2017), determinando que "a los fines de la regulación de honorarios y para el caso que los trabajos se hayan realizado estando en vigor el Dec. Ley 8904/77, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituida". En relación a los honorarios del mediador, el tribunal señaló: "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada... La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones". Se regularon los honorarios de la Dra. Laura Vanesa Echevarría (letrada patrocinante de la parte actora) en $180.000 (equivalente a 3,61 Jus); de la Dra. Renata Paola Pereira Pizzini (letrada apoderada de la citada en garantía) en 2,52 Jus; del Dr. Franco Hernán Alexis (letrado patrocinante de la parte demandada) en 2,52 Jus; y de la Mediadora Sandra Beatriz Gobbo en 1 Jus, todos con más aportes de ley e IVA. Se intimó al pago de tasa de justicia por $19.800 y contribución de $990 en el término de cinco días.

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