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FIGUEROA MARIANO HERNAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Mariano Hernán Figueroa a favor de su cónyuge e hijos. El Tribunal reconoce como herederos universales a la viuda Gladys Riveros Villar y a los hijos Danilo Lionel y Giuliana Martina Figueroa, conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Quién demanda: Gladys Riveros Villar (cónyuge), Danilo Lionel Figueroa y Giuliana Martina Figueroa (hijos menores del causante).

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Mariano Hernán Figueroa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato por fallecimiento de Mariano Hernán Figueroa ocurrido el 22 de agosto de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se declara en cuanto ha lugar, por derecho, que por fallecimiento de Mariano Hernán Figueroa le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Danilo Lionel Figueroa, Giuliana Martina Figueroa y su cónyuge Gladys Riveros Villar. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 10 de Febrero de 2021 se acredita el fallecimiento de MARIANO HERNÁN FIGUEROA ocurrido el día 22 de Agosto de 2020." "Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con GLADYS RIVEROS VILLAR, matrimonio celebrado el día 12 de Diciembre de 2012 conforme se acredita en la presentación electrónica de fecha 10 de Febrero de 2021." "Que de dicha unión nacieron sus hijos DANILO LIONEL FIGUEROA el día 11 de diciembre de 2002 y GIULIANA MARTINA FIGUEROA el día 30 de julio de 2009, conforme se acreditan en fecha 10 de Febrero de 2021." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARIANO HERNÁN FIGUEROA le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos DANILO LIONEL FIGUEROA, GIULIANA MARTINA FIGUEROA y su cónyuge GLADYS RIVEROS VILLAR, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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