HORANE CARLOS AGUSTIN C/ FRANCESE MARIA JULIETA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra la demandada por la suma de $ 1.800.000 derivada de un pagaré vencido el 02/11/2024. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por no oposición de excepciones y fijó los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora.
Quién demanda: Carlos Agustín Horane, patrocinado por el Dr. José María Winkel.
¿A quién se demanda?
María Julieta Francese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Mil ($ 1.800.000), más intereses, costos y costas del proceso, por deuda documentada en pagaré librado el 02/04/2024, con vencimiento el 02/11/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución en su totalidad, ordenando a la demandada el pago del capital nominal de $ 1.800.000 con más los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "no habiéndose presentado [la ejecutada] a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." En cuanto al cálculo de intereses, el Tribunal precisó: "En el caso de autos, ante dicha doctrina legal, y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida el día 02/11/2024 (fecha de vencimiento del pagaré) y hasta el efectivo pago." Esta resolución se fundamentó en jurisprudencia de la Excelentísima Cámara Civil y Comercial de Junín, conforme a lo establecido en Acuerdos de la SCJBA relativos a obligaciones comerciales con pacto de intereses. El Tribunal condenó al pago de costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad, conforme a los artículos 68, 556 y concordantes del CPCC y 730 y concordantes del CCyC.
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