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SANZ DANIELA MARINA C/ SANZ YAMILA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concede beneficio de litigar sin gastos a docente de escasos recursos. El Tribunal reconoció la carencia de medios económicos de la actora para afrontar los gastos judiciales, avalada por declaración jurada y prueba testimonial, garantizando su acceso a la justicia conforme la garantía constitucional de defensa en juicio.

Beneficio de litigar sin gastos Carencia de recursos Acceso a la justicia Defensa en juicio Costas judiciales Incidente Docente Valoracion probatoria amplia Criterio proclive a la concesion Garantia constitucional

Quién demanda: Daniela Marina Sanz, representada por el Dr. Yamil Rojano.

¿A quién se demanda?

Yamila Beatriz Sanz (como demandada en el proceso principal, aunque en este incidente es la contraria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para poder iniciar demanda contra la demandada sin obligación de abonar costas judiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Daniela Marina Sanz con el alcance establecido en los artículos 78, 79, 80, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, permitiendo litigar sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "el beneficio de litigar sin gastos resulta ser la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional" y que "cuyo fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.), asegurando el acceso a la Justicia." Respecto al análisis de la carencia de recursos, el Tribunal estableció que: "Debemos analizar en el caso concreto la carencia de recursos de quien invoca el beneficio, en razón de tratarse el instituto de un privilegio restrictivo y excepcional, debiéndose por ello demostrar la ausencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente la demanda que se inicia; sin que ello signifique estado de indigencia o de absoluta insolvencia del peticionante." En cuanto a la valoración probatoria, el Tribunal expresó: "La naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso." De la prueba producida surgió que la actora: vive con su hijo menor en un departamento alquilado en calle Belgrano Nº 934; se desempeña como preceptora en la escuela Nº 5 y docente de educación física; posee únicamente un automóvil Volkswagen Gol 2006 y una moto Honda Wave 2008; tiene cobertura IOMA; y con sus escasos ingresos debe afrontar gastos de alquiler, alimentación, ropa, medicamentos y manutención de su hijo, del cual no recibe pensión alimentaria. La prueba testimonial corroboró que sus únicos ingresos provienen de su trabajo docente y que no posee bienes que generen rentas ni bienes de fortuna. El Tribunal concluyó que "de la valoración de la prueba aportada en autos surge que, la actora Daniela Marina Sanz, no posee bienes de fortuna, ni tiene posibilidad de obtenerlos."

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