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PUCHETA SILVINA LUJAN C/ OYHANARTE JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Silvina Luján Pucheta en su demanda por daños y perjuicios contra Juan Carlos Oyhanarte. El Tribunal consideró acreditada la carencia de recursos de la actora mediante declaración jurada patrimonial y prueba testimonial, aplicando criterio proclive a la concesión del beneficio.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a justicia Carencia de recursos Danos y perjuicios Capacidad economica Declaracion jurada patrimonial Incidente Garantia constitucional defensa en juicio Costas procesales Criterio proclive a la concesion

Quién demanda: Silvina Luján Pucheta

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Oyhanarte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en relación a un proceso principal por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Silvina Luján Pucheta, permitiéndole litigar contra Juan Carlos Oyhanarte sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el beneficio de litigar sin gastos resulta ser la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional" y que "cuyo fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.), asegurando el acceso a la Justicia." Se precisó que "La naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso." En cuanto a la prueba producida, el Tribunal determinó que mediante declaración jurada patrimonial y testimonios de testigos que acudieron a las audiencias (Moreno, Mansilla y Conde), quedó acreditado que la actora: vive con su madre e hijo en una casa pequeña de su propiedad en Viña, partido de Arrecifes; trabaja como administrativa en una fábrica de artículos de limpieza sin registro laboral, percibiendo aproximadamente $70.000 mensuales; no posee bienes inmuebles ni muebles registrables; y carece de rentas o bienes de fortuna. El Tribunal concluyó que "de la valoración de la prueba aportada en autos surge que, la actora Silvina Luján Pucheta, no posee bienes de fortuna, ni tiene posibilidad de obtenerlos" y que "la contraria no ha aportado pruebas a fin de desvirtuar la alegada carencia de recursos."

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