PILMAN SA C/ AGÜERO RAMÓN ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
PILMAN S.A. promovió cobro ejecutivo contra Ramón Antonio Agüero por la suma de $5.965.000,00 adeudada en pagaré a la vista. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones, condenando al ejecutado al pago del capital más intereses pactados y costas.
Quién demanda: PILMAN S.A., representada por el Dr. Gabriel Ricardo Idiarte Noack.
¿A quién se demanda?
Sr. Ramón Antonio Agüero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro ejecutivo de la suma de Pesos CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($5.965.000,00), más intereses, costos y costas, basado en pagaré a la vista sin protesto librado el 01/05/2022 y presentado al cobro el 01/05/2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada hiciera íntegro pago del capital reclamado de $5.965.000,00 con intereses pactados, condenó a la ejecutada al pago de costas y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. informe del oficial de justicia en el escrito electrónico de fecha 05/05/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC). Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado." Respecto a los intereses: "Tratándose de intereses pactados, los intereses punitorios se aplicarán desde la fecha de libramiento del pagaré esto es el día 01/05/2022 fecha del libramiento del pagaré, y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde la fecha de mora 01/05/2023 hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha 01/05/2022, hasta su efectivo pago."
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