AGUIRRE LAUTARO C/ CICCALE LILIANA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
El Dr. Lautaro Aguirre promovió ejecución de honorarios por 245,50 Jus contra sus antiguos mandantes. El Tribunal ordenó la prosecución de la ejecución por la suma reclamada más intereses del 12% anual desde la fecha de mora.
Quién demanda: Dr. Lautaro Aguirre
¿A quién se demanda?
Roberto Anibal Puricelli, Osvaldo Ulises Ciccale, Liliana Cristina Ciccale, José Fernando Robles, María Inés Robles, Alicia Isabel Gundin, Analía Inés Gundin y Diana Norma de Titto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma de pesos Quince Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 65/100 ($ 15.185.465,65), regulados en 245,50 Jus conforme acuerdo homologado el 16/08/2019, más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la prosecución de la ejecución por el capital nominal de 245,50 Jus Ley 14967, más el 21% de IVA como Responsable Inscripto, el 10% de aportes previsionales, y los intereses al 12% anual desde la fecha de mora fijada en 17/02/2025 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Doscientos Cuarenta y Cinco Cincuenta y Cinco con 50/100 Jus Ley 14967 (245,50 Jus Ley 14967)." Respecto a la fecha de constitución de mora, el Tribunal aclaró que "el Dr. Lautaro Aguirre actuó en su carácter de apoderado de los aquí ejecutados, por lo cual, a los fines de que la regulación de sus honorarios quede firme en relación a ellos, debería haberse dirigido la notificación al domicilio real de los mismos, lo cual no ha acontecido en el principal". En consecuencia, fijó la mora a partir del 17/02/2025 (fecha de citación de venta). En cuanto a los intereses, el Tribunal aplicó la opción establecida en el artículo 54 apartado a) de la Ley 14967, conforme manifestación del ejecutante, ordenando "mandar a llevar adelante la ejecución por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Cincuenta y Cinco con 50/100 Jus Ley 14967 (245,50 Jus Ley 14967), con más una tasa de interés del 12% anual, desde la fecha de mora ocurrida el día 02/12/2025 y hasta el efectivo pago (art. 54 Ley 14967, arts. 498 inc. 3°, 506, 549 y ccs. del Código Procesal)." Se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme al artículo 506 del CPCC, y se diferió la regulación de honorarios profesionales del juicio para momento posterior.
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