RUBILOTTI MÓNICA PATRICIA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El tribunal revisó la sentencia que restringía la capacidad de Mónica Patricia Rubilotti diagnosticada con esquizofrenia paranoide, confirmando la restricción para actos de administración extraordinaria y disposición de bienes, designando como apoyos a su hija Jaquelina Zerbini y al personal de la Clínica Santa Ana, con salvaguardias que promueven su autonomía personal conforme el modelo social de discapacidad.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal y el Asesor Departamental de Incapaces, en el marco de la revisión obligatoria de la sentencia de 19/12/2019 que restriccionaba la capacidad jurídica.
¿A quién se demanda?
A Mónica Patricia Rubilotti, DNI 13.612.481, de 67 años, internada desde 2017 en la Clínica Santa Ana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mediante providencia de 09/02/2026, se ordenó la evaluación de Mónica por un Equipo Interdisciplinario a fin de determinar su situación actual y revisar las restricciones de capacidad establecidas en sentencia anterior, conforme lo dispone el artículo 40 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la restricción de capacidad de Mónica Patricia Rubilotti para determinados actos, principalmente aquellos de administración extraordinaria y disposición cuyo contenido económico supere lo ordinario. Se designan como apoyos a su hija Jaquelina Zerbini DNI 27.184.583 y al personal de la Clínica Privada Santa Ana de Junín. Se establecen condiciones específicas de validez para diferentes tipos de actos y se ordena nueva revisión dentro de tres años.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sustentó su decisión en el cambio de paradigma introducido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (ley 25.280) y la Ley de Salud Mental 26.657. El Tribunal expresó:
"Así las cosas y como se ha dicho, la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -ley 25.280
- y la citada C.D.P.D. -ley 26.378
- y las cuales han servido de base al dictado de la Ley de Salud Mental N° 26.657 (LSM) en el año 2010 -que recepta esta construcción convencional
- comportan la consagración del denominado modelo social de la discapacidad."
Enfatizó que el artículo 31 del Código Civil y Comercial establece que "la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial" y que "las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona".
Respecto a los presupuestos para la restricción de capacidad conforme al artículo 32 CCYC, el tribunal sostuvo que se requieren dos elementos: "El presupuesto intrínseco radica en que la persona padezca 'una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad'(...) El presupuesto extrínseco exige que se 'estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes'".
En cuanto a la evaluación interdisciplinaria, el Tribunal consideró probado que Mónica Patricia Rubilotti padece esquizofrenia paranoide con síntomas crónicos persistentes, ausencia de conciencia de enfermedad, abandono reiterado de tratamientos de mantenimiento, y dificultades del entorno familiar para brindarle la especial atención requerida. El Equipo Técnico Auxiliar conformado por María Inés Francani (Psicóloga) y Augusto E. Rodríguez (Psiquiatra) concluyó: "De la evaluación realizada por este equipo, surge que, al no observarse cambios significativos en el estado de Mónica, ni en el de su entorno, creemos que se podrían sostener los apoyos tal como se los ha recomendado en evaluaciones previas, para los mismos actos y en igual intensidad."
El Tribunal subrayó la importancia del sistema de apoyos como alternativa a la incapacidad total: "Hablar de apoyos implica reconocer la capacidad jurídica, la autonomía, contar con medios alternativos de comunicación, permitir la toma de decisiones asistidas respecto a cuestiones personales." Asimismo, destacó que conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12, "Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida", y que las salvaguardias deben "asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona".
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