CFN S.R.L. C/ ALANIZ CONRADO BALTAZAR S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo iniciado por CFN S.R.L. contra Alaniz Conrado Baltazar por suma de $ 16.613,52 derivada de pagaré impago. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones el demandado, condenándolo al pago del capital más intereses pactados desde la fecha de mora.
Quién demanda: CFN S.R.L., representada por el Dr. Pablo Theiler.
¿A quién se demanda?
Alaniz Conrado Baltazar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de Pesos Dieciséis Mil Seiscientos Trece con 52/100 ($ 16.613,52), con más intereses, costos y costas de la presente ejecución, derivada de un pagaré librado por el demandado con fecha 29/01/2026, cuya mora se constituyó el 05/03/2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la presente ejecución hasta que la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, más los intereses pactados. Se declaró por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas presentado dentro del plazo legal.
Fundamentos principales de la decisión:
"Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. mandamiento obrante en archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 11/05/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)."
"Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dieciséis Mil Seiscientos Trece con 52/100 ($ 16.613,52)."
Respecto de los intereses: "En cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -05/03/2016
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
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