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CFN S.A. C/ ROSALES VICTORIA HILDA S/ COBRO EJECUTIVO

CFN S.A. promovió ejecución contra Victoria Hilda Rosales por cobro de pagaré impago por la suma de $24.692,56. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones y fijó los intereses pactados conforme a mecanismo de IPC-CER más tasa del 9% anual.

Cobro ejecutivo Pagare Incumplimiento de obligacion Falta de oposicion de excepciones Intereses pactados Actualizacion monetaria Ipc-cer Tasa de interes 9% anual Titulo ejecutivo Mora desde 05/09/2018

Quién demanda: CFN S.A., representada por el Dr. Pablo Theiler

¿A quién se demanda?

Victoria Hilda Rosales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de Pesos Veinticuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos con 56/100 ($24.692,56), más intereses, costos y costas. El reclamo se funda en un pagaré librado por la demandada por $26.949,60, quedando un saldo impago de $24.692,56. La mora se produjo el 05/09/2018, fecha del vencimiento de la obligación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la presente ejecución contra Victoria Hilda Rosales hasta tanto ésta haga íntegro pago del capital nominal reclamado de $24.692,56, más los intereses pactados. Fundamentos principales: "Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. mandamiento obrante en archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 21/04/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC). Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veinticuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos con 56/100 ($24.692,56)." Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -05/09/2018
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."

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