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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ZINANI LEOPOLDO ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín ejecutó a Leopoldo Alberto Zinani y Leda Eneida Laguzzi por la deuda de $ 785.979,68 en concepto de tasa de Servicios Públicos Urbanos e infracciones fiscales. El Tribunal hizo lugar al apremio, declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones por rebeldía y mandó llevar adelante la ejecución.

Apremio Deuda tributaria municipal Tasa de servicios publicos urbanos Rebeldia Titulo ejecutivo Ley 13.406 Embargo Ejecucion fiscal Derechos perdidos Costas procesales

Quién demanda: Municipalidad de Junín.

¿A quién se demanda?

Leopoldo Alberto Zinani y Leda Eneida Laguzzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio por la suma de Pesos Setecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($ 785.979,68) por incumplimiento en el pago de tasa de Servicios Públicos Urbanos, Servicios en Centro Ambiental e Infracciones y Obligaciones de Débitos Fiscales de la Partida Municipal 7694 del inmueble ubicado en el Partido de Junín, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio promovido por la Municipalidad. Se declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones por no haber comparecido en el plazo establecido por ley. Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que los demandados paguen íntegramente el capital reclamado, más intereses conforme las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 01/12/2025 hasta el efectivo pago, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Que, mediante proveído de fecha 03/12/2025 se ordena librar mandamiento de intimación de pago y embargo conforme lo prescriben los artículos 7 y 24 Ley 13.406 y el artículo 529 del CPCC." "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha -, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art.542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art.540 del CPCC.)." "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art.518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($ 785.979,68)."

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