ASOCIACIÓN MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ MANSILLA MARIELA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió ejecución contra Mariela Alejandra Mansilla por cobro de deuda de tarjeta de crédito por $1.904.586,08. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a la ejecutada al pago del capital más intereses, costos y costas, tras la incomparecencia de la demandada a reconocer firma y oponer excepciones.
Quién demanda: Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por la Dra. María Belén Raad en su carácter de apoderada.
¿A quién se demanda?
Mariela Alejandra Mansilla, titular de la tarjeta de crédito Mutual Card.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de Pesos Un Millón Novecientos Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 08/100 ($1.904.586,08) derivada de saldo deudor de tarjeta de crédito, más intereses pactados, capitalizada mensualmente desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, y costos y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a Mariela Alejandra Mansilla al pago íntegro del capital de $1.904.586,08 con más los intereses pactados, y dispuso continuar la ejecución hasta el efectivo pago. Asimismo, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Basa su acción en que la parte accionada es titular de la tarjeta de crédito Mutual Card N° 6043 4700 0309 1155. Expresa de conformidad a la solicitud de emisión de Tarjeta de Crédito, la Sra. Mansilla suscribió Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito a su nombre para efectuar compras y/o utilizar los servicios de los establecimientos adheridos al sistema. Que el demandado realizó compras y/o utilizó los servicios de la tarjeta, y aceptó la recepción de los respectivos resúmenes mensuales por las deudas contraídas." "Encontrándose notificada conforme surge de la cédula diligenciada agregada en archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 06/02/2026, ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo." "Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Novecientos Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 08/100 ($1.904.586,08)." "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."
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