BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASUALDO EDGARDO GASTON S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero a Edgardo Gastón Basualdo por incumplimiento de mutuo. El Tribunal hizo lugar a la demanda tras el allanamiento total e incondicional del demandado, condenándolo al pago de $2.737.544,90 con intereses limitados al 9% anual sobre capital actualizado por IPC y CER.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Edgardo Gastón Basualdo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por incumplimiento de pago de un mutuo otorgado por la Sucursal Chacabuco (6441) del banco mediante la modalidad electrónica Banca Internet Provincia (BIP). El capital original era de $2.747.192,63, acreditado en la cuenta N° 6441-003-0535612/1 en fecha 03/04/2025, con vencimiento el 30/06/2025 (fecha de mora). Por pagos parciales, la deuda se redujo a $2.737.544,90, más intereses pactados, costos y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $2.737.544,90 con intereses pactados, sujetos a un límite de aplicación. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que el allanamiento total e incondicional del demandado, formulado el 22/04/2026, constituye un modo anormal de finalización del proceso que corresponde receptar, por no estar involucrado el orden público: "Dentro de la órbita de los derechos disponibles para las partes, cuando la solución pregonada por ambas no afecta el orden público o intereses de terceros, no existe razón para apartarse de aquéllo que ellas concordaron en pedir (art. 307 Cód. Procesal)". En virtud del allanamiento, el tribunal precisó: "En virtud de lo expuesto, debe presumirse la veracidad de los hechos invocados por la actora y por auténtica la documental acompañada en fecha 24/02/2026 consistente en: contrato de mutuo, resúmenes de cuentas, declaraciones juradas (arts. 307, 330, 354, 385 y ccs. del C.P.C.C, arts. 5, 7 del C.C. y C.). En base a ello, estando acreditado en autos el origen y monto de la deuda reclamada, corresponde hacer lugar a la presente acción en su integridad". Respecto de los intereses, el tribunal estableció un límite a los accesorios pactados: "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, fijando como límite del conjunto de intereses, el resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde los distintos días de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 30/06/2025 y hasta su efectivo pago".
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