ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ VILCHE JAVIER OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió cobro ejecutivo contra titular de tarjeta de crédito por saldo deudor de $2.700.109,79. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el proseguimiento del embargo hasta el pago íntegro del capital más intereses pactados con tasa de interés pura del 9% anual desde la mora.
Quién demanda: Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por el Dr. Juan Cruz Sánchez Raad.
¿A quién se demanda?
Sr. Javier Oscar Vilche, en carácter de titular de la tarjeta de crédito Mutual Card nº 6502 7225 0312 3605.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo deudor de Pesos Dos Millones Setecientos Mil Ciento Nueve con 79/100 ($2.700.109,79), más intereses, costos y costas del proceso, derivado del incumplimiento en el pago de obligaciones contraídas con la tarjeta de crédito Mutual Card.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando proseguir la misma hasta que la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado junto con los intereses pactados. Se rechazó la oposición de excepciones por extemporánea. Fundamentos principales: "Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Setecientos Mil Ciento Nueve con 79/100 ($2.700.109,79)." El Tribunal determinó que la parte ejecutada, al no presentarse en el plazo legal para oponer excepciones, perdió el derecho a hacerlo conforme a lo dispuesto por el art. 542 del CPCC. Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."
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