BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIÑO MARIANELA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso cobro ejecutivo contra Marianela Miño por una deuda de $5.043.500 derivada de un préstamo bancario. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ante la incomparecencia de la demandada y la pérdida de su derecho a oponer excepciones. ---
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su letrada apoderada Dra. María Irene Capelli con patrocinio de Dra. Julieta Francisquelo.
¿A quién se demanda?
Marianela Miño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de Pesos Cinco Millones Cuarenta y Tres Mil Quinientos ($ 5.043.500), derivada de un contrato de mutuo "PRESTAMO BANCARIO
- CARTERA DE CONSUMO" suscripto el 04.09.2024, registrado bajo nro. 335-000005282. La demandada no abonó cuota alguna al 31/10/2024. Se persigue el cobro con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la presente ejecución contra Marianela Miño hasta tanto efectúe íntegro pago del capital nominal de $ 5.043.500. Se dio por perdido el derecho a oponer excepciones conforme arts. 540 y 542 CPCC, al no haber comparecido la ejecutada ante la citación de fecha 04/02/2026 para reconocimiento de firma.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que, mediante providencia de fecha 04/02/2026, se ordena citar a la parte ejecutada, para que efectúe el reconocimiento de firma previsto por el articulo 523, inc. 1 del CPCC, a fin de preparar la vía ejecutiva respecto del título. Encontrándose notificada conforme surge de la cédula diligenciada acompañada mediante escrito electrónico de fecha 12/02/2026, ante la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo."
"En virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de Pesos Cinco Millones Cuarenta y Tres Mil Quinientos ($ 5.043.500)."
Respecto de los intereses, el Tribunal estableció: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -31/10/2024
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 02/04/2021, hasta su efectivo pago."
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