ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ QUINTERO MILAGROS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió cobro ejecutivo por la suma de $ 10.836.000 contra Milagros Quintero y Ezequiel Ibañez por incumplimiento de pagaré a la vista. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, estableciendo que los deudores perdieron el derecho a oponer excepciones al no presentarse en tiempo. ---
Quién demanda: Asociación Mutual de Venado Tuerto
¿A quién se demanda?
Milagros Quintero y Ezequiel Ibañez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Diez Millones Ochocientos Treinta y Mil ($ 10.836.000), con más intereses, costos y costas, en base a un pagaré a la vista firmado por los demandados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el cobro, estableciendo que los deudores perdieron el derecho a oponer excepciones por no presentarse dentro del plazo legal. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo: "Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. mandamientos obrantes en archivo adjunto a los escritos electrónicos de fecha 11/03/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció: "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." Respecto de la mora, el Tribunal precisó: "Que, en cuanto a la fecha de vencimiento del título traído a ejecución, tratándose de un pagaré a la vista, la mora se configura con la fecha de presentación al cobro que denuncia la ejecutada, una fecha de vencimiento cierta, la mora se constituye dicho día, por lo cual se determina el día 12/07/2025." ---
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