NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A C/ PALAVECINO NICOLAS DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré por $160.000 interpuesta contra deudor moroso. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones, fijando límites a los intereses pactados conforme parámetros de actualización por IPC/CER y tasa del 9% anual desde la mora.
Quién demanda: Nuevas Mueblerias Avenida S.A, representada por la Dra. Lidia Lorena Varela.
¿A quién se demanda?
Nicolás Daniel Palavecino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000), más intereses, costos y costas, en base a un pagaré sin protesto suscripto en fecha 20/02/2023, con vencimiento el 20/06/2023, que permanece impago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el Sr. Nicolás Daniel Palavecino, quien quedó privado del derecho a oponer excepciones al no presentarlas dentro del plazo legal. Se mandó al ejecutado a efectuar íntegro pago del capital nominal de $160.000 con más los intereses pactados desde la fecha de mora. Fundamentos principales de la decisión: "Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art.540 del CPCC (v. mandamiento diligenciado digitalizado con fecha 04/06/2025), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art.542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." "Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Sesenta Mil ($ 160.000)." "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora mencionada hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora mencionada, hasta su efectivo pago."
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