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ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ PEREZ ADALBERTO OSCAR Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de saldo deudor de tarjeta de crédito iniciado por Asociación Mutual de Venado Tuerto contra titulares de Mutual Card. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución por $3.404.588,51 más intereses, al no oponer excepciones los ejecutados dentro del plazo legal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por el Dr. Juan Cruz Sanchez Raad. A quién se demanda (Demandado): Sr. Adalberto Oscar Pérez y Sra. Ana María Andrada, en su carácter de titulares de la tarjeta de crédito Mutual Card nº 6502 7225 0313 3869. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de saldo deudor de tarjeta de crédito por Pesos Tres Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 51/100 ($3.404.588,51), con más intereses, costos y costas del proceso. El saldo se encontraba impago al 08/01/2026. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó a llevar adelante la presente ejecución, condenando a los ejecutados al pago íntegro del capital reclamado de $3.404.588,51, más los intereses pactados desde la fecha de mora (08/01/2026), con imposición de costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065). Conforme lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado. Respecto a los intereses, existiendo "intereses pactados" conforme el contrato de emisión, los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 08/01/2026 (fecha de vencimiento del resumen de tarjeta de crédito) y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago. La sentencia cita la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025, como fundamento para la aplicación de esta metodología de cálculo de intereses.

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