SALEZ PATRICIA C/ SOLER MARTINEZ JUAN S/ USUCAPION
La actora Patricia Salez promovió demanda por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) de un inmueble ubicado en Rojas contra el titular registral Juan Martínez Soler. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo que la actora acreditó la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años, fijando la adquisición del dominio al 20/05/2024.
Quién demanda: Patricia Salez, debidamente patrocinada por el Dr. Miguel Piedecasas.
¿A quién se demanda?
Juan Martínez Soler, titular registral del inmueble (fallecido durante el proceso, representado por Defensor Oficial en representación de sus sucesores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble ubicado en la ciudad de Rojas (Provincia de Buenos Aires), identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Fracción Primera, Chac. 59, Subparcela 8. La demanda fue promovida el 20/05/2004.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando que Patricia Salez ha cumplido con los requisitos exigidos para la prescripción adquisitiva veinteañal, adquiriendo el dominio del inmueble a partir del día 20/05/2024. Se ordenó la inscripción del dominio a nombre de la actora en el Registro de la Propiedad Inmueble, con costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"La prescripción adquisitiva de inmuebles o usucapión permite que una circunstancia eminentemente fáctica como es el ejercicio de actos posesorios sobre un fundo durante un lapso determinado de tiempo se transforme por imperio de la ley en una situación susceptible de dar nacimiento a derechos reales, ya que quien detentó el bien con ánimo de dueño se transformará en el titular -luego registral cuando se inscriba
- del mismo, desplazando en el derecho de propiedad al anterior dominus que manifestó falta de todo interés respecto de la cosa de marras".
El Tribunal acreditó mediante prueba documental (comprobantes de pago de servicios e impuestos a nombre de la actora), plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Geodesia, informe de dominio del Registro de la Propiedad de La Plata y prueba testimonial, que la actora había ejercido la posesión del inmueble con los caracteres de pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño.
"El tiempo que insumió la tramitación del proceso, debe ser computado a los fines de cumplir con el término de la posesión prevista en la ley si, al momento de la interposición de la demanda, ésta no se había satisfecho. En autos, la actora durante todo el transcurso del proceso ha continuado ejerciendo la posesión con ánimo de dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, por lo cual dicho período debe tenerse en consideración a los fines de la adquisición del dominio pretendida."
Respecto de la fecha de adquisición del dominio, el Tribunal consideró lo establecido en el art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la sentencia dictada en juicios de prescripción adquisitiva debe fijar la fecha en que, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real. El Tribunal fijó el 20/05/2024 como la fecha de perfeccionamiento del dominio en cabeza de la actora, computando desde la fecha de interposición de la demanda (20/05/2004).
El Defensor Oficial, representando a los sucesores del demandado fallecido, solicitó el rechazo de la demanda argumentando imprecisiones en cuanto a cómo la actora había llegado a la posesión del inmueble y en qué fechas, sin embargo, el Tribunal consideró que la actora había acreditado suficientemente sus pretensiones a través de la prueba producida.
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