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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANDA JUAN GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero a Juan Gabriel Aranda por incumplimiento en el pago de un préstamo bancario. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 13.500.000 más intereses calculados bajo el sistema de IPC-CER más tasa del 9% anual desde la mora.

Cobro sumario de sumas de dinero Prestamo bancario Incumplimiento de obligacion Rebeldia Intereses pactados Ipc-cer Tasa de interes del 9% anual Mora automatica Contrato de mutuo comercial Costas al demandado

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Julieta Francisquelo en carácter de apoderada.

¿A quién se demanda?

Juan Gabriel Aranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por capital insoluto de Pesos Trece Millones Quinientos Mil ($13.500.000) proveniente de un Contrato de Préstamo Bancario BIP Nro. 330-50436977 de $ 18.000.000 en origen, acreditado el 18/10/2024. El demandado abonó algunas cuotas pero incumplió las siguientes, siendo el primer vencimiento impago el 15/03/2025. Se reclama además intereses desde las distintas fechas de mora, gastos y costas de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su integridad, condenando a Juan Gabriel Aranda a pagar la suma de $ 13.500.000 en el término de diez días de consentida la sentencia, más los intereses pactados conforme los límites establecidos por jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Departamental. Fundamentos principales: "Corrido el traslado de la acción al demandado, no habiendo comparecido a estar a derecho en legal tiempo y forma, se decreta su rebeldía en consecuencia, providencia que ha quedado firme y consentida, de acuerdo a la notificación de fecha 03/02/2026 en el domicilio sito en calle Larrea nº 195 de la localidad de Rojas (B)." "En virtud de lo expuesto, a tenor de los términos de la demanda y la rebeldía declarada y firme, debe presumirse la veracidad de los hechos invocados por la actora y por auténtica la documental que tengo a la vista en este acto -ver copias en PDF adjuntas con fecha 11/09/2025
- consistente en: contratos de préstamos bancarios, resúmenes de cuentas, declaraciones juradas. En base a ello, teniendo en cuenta los hechos invocados por la accionante, y estando acreditado en autos el origen y monto de la deuda reclamada, corresponde hacer lugar a la presente acción en su integridad." "En cuanto a la mora cabe agregar que la misma ha sido pactada en forma automática, la cual operó el día 15/03/2025. Respecto al cómputo de intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', corresponde la aplicación de los mismos, los cuales se aplicarán hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, fijando como límite del conjunto de intereses, el resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde los distintos días de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 15/03/2025 y hasta su efectivo pago." El Tribunal aplicó los principios de la rebeldía considerando que "la omisión total de contestación de demanda constituye una presunción favorable a los derechos de la accionante" pero requirió que "tales hechos deben figurar realmente expuestos en el libelo inicial y de los documentos debe surgir con precisión la constancia de su existencia", evitando así el "exceso ritual manifiesto".

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