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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIVORI LUCAS DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cliente por cobro de sumas de dinero derivadas del incumplimiento en el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito VISA. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 5.592.537,44 más intereses calculados conforme a las cláusulas contractuales, con un tope máximo equivalente a IPC/CER más 9% anual.

Cobro sumario Tarjeta de credito Mora automatica Rebeldia Presuncion de veracidad Intereses pactados Ipc/cer Acreencia bancaria Documentacion acreditativa Tasa de interes maxima (9% anual)

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada Dra. Julieta Franscisquelo y patrocinio letrado de Dra. Agustina Olivo Aneiros.

¿A quién se demanda?

Lucas Daniel Sivori, domiciliado en calle Uriburu n° 1662 de Lincoln (B).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por la cantidad de Pesos Cinco Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete con 44/100 ($ 5.592.537,44), correspondiente al saldo adeudado de tarjeta de crédito VISA (número de cuenta 961146005) con vencimiento al 24/07/2025, más intereses desde la fecha de mora, gastos y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su integridad, condenando al demandado al pago de la suma reclamada de $ 5.592.537,44 en el término de diez días de consentida la sentencia, más los accesorios pactados sujetos a un límite máximo. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El demandado fue notificado por cédula el 03/11/2025 en su domicilio, no presentándose a contestar la demanda. Mediante resolución de fecha 27/11/2025, se decretó la rebeldía del demandado, quedando firme y consentida. Respecto a los efectos de la rebeldía, el Tribunal sostuvo: "Frente a la rebeldía del demandado, los artículos 60 y 354 inc. 1 del CPCC., otorgan al Juez la facultad de tener por cierto los hechos narrados en el escrito de demanda, sin importarle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas (SCBA, 30-8-83, Ac. 32.028), si no las encuentra justas y no estuvieran acreditadas en forma (C. Morón, 11-7-78 SPLL 1978)." El Tribunal destacó que "la rebeldía de la parte demandada no es suficiente por sí sola para imponer al Juez la decisión a favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podría admitirla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley confiere 'según el mérito de la causa'. Tales hechos deben figurar realmente expuestos en el libelo inicial y de los documentos debe surgir con precisión la constancia de su existencia (SCBA., 222-5-73, As. 11973-I515 y DJBA 150-11)." No obstante, el Tribunal verificó que "a tenor de los términos de la demanda y la rebeldía declarada y firme, debe presumirse la veracidad de los hechos invocados por la actora y por auténtica la documental allegada -ver copias en PDF adjuntas con fecha 18/09/2025
- consistente en: contrato de emisión de tarjeta de crédito -solicitud de productos y servicios-, listado histórico de movimientos, resúmenes de cuentas, declaración jurada de inexistencia de denuncia de extravío de tarjeta y de inexistencia de cuestionamiento de saldos efectuadas por el titular de la tarjeta (arts. 59, 60, 330, 354, 385 y ccs. del CPCC., arts. 1019 del C.C. y C. N; 1, 2, 23, 41 1ra. parte y ccs. ley 25.065)." Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó criterio restrictivo: "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados -ver cláusula 6ta contrato de emisión-, fijando como límite del conjunto de intereses, el resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora
- 04/08/2025
- hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

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