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RIVOIRA MARTA CRISTINA C/ RODRIGUEZ DEOLINDO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución para cobrar un cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos por suma de novecientos mil pesos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital más intereses a tasa activa desde la fecha del rechazo.

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Quién demanda: Marta Cristina Rivoira

¿A quién se demanda?

Deolindo Rodríguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cheque de pago diferido del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 1231379, por la suma de pesos Novecientos Mil ($900.000), con más intereses, costos y costas. El cheque fue creado el 17 de julio de 2025 con fecha de pago fijada para el 15 de agosto de 2025. Presentado al cobro el 20 de agosto de 2025, el banco girado denegó el pago bajo "ORDEN DE NO PAGAR" por falta de fondos. La actora afirma ser legítima tenedora del cheque y que la deuda continúa vigente a pesar de numerosos reclamos extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al ejecutado a realizar el pago íntegro del capital nominal de pesos Novecientos Mil ($900.000), más los intereses correspondientes, costas y honorarios de los letrados. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la procedencia de la ejecución, el Tribunal sostuvo que la ejecutada, citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el artículo 542 del CPCC, "no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)". Por ello, "en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado." Respecto del cálculo de intereses, el Tribunal siguió la jurisprudencia de la SCJBA, señalando que "ante dicha doctrina legal y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tradicional tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora, determinada por la fecha de rechazo del banco girado, esto es el día 20/08/2025, y hasta el efectivo pago". Esta aplicación de tasa activa se justificó en que se trata de una obligación comercial (cheque) en la cual existe pacto de intereses sin indicación de cantidad o inicio de su curso.

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