CFN S.R.L C/ BAY JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal ordena llevar adelante ejecución por cobro de pagaré impago por $ 161.245,01. Se rechaza la excepción por falta de oposición y se fija el cálculo de intereses con tasa del 9% anual desde la mora (05/03/2021).
Quién demanda: CFN S.R.L, representada por el Dr. Pablo Theiler.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Bay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Ciento Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con 01/100 ($ 161.245,01), más intereses, costos y costas. El reclamo se funda en un pagaré librado por el demandado con fecha 23/10/2020 por la suma de $ 398.032,80, quedando un saldo impago. La mora se produjo el 05/03/2021, fecha del vencimiento de la obligación y en la que fuera presentado al cobro sin que se efectivizara la cancelación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución. Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haber presentado su contestación dentro del plazo legal establecido en el art. 542 del CPCC.
Fundamentos principales:
"Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)."
"Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con 01/100 ($ 161.245,01)."
Respecto al cálculo de intereses: "En cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -05/03/2021
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."
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