ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ MARAVIGLIA ANGELES BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió cobro ejecutivo contra titular de tarjeta de crédito Mutual Card por saldo deudor de $1.997.846,58. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital más intereses calculados según IPC-CER y tasa del 9% anual desde la mora.
Quién demanda: Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por la Dra. María Belén Raad Franceschi.
¿A quién se demanda?
Angeles Belén Maraviglia, en su carácter de titular de tarjeta de crédito Mutual Card.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo deudor de Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 58/100 ($1.997.846,58), correspondiente a operaciones realizadas con tarjeta de crédito Mutual Card nº 6043 4700 0309 4258, impago al 09/02/2026, más intereses, costos y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal: 1. Declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por su incomparecencia en término. 2. Mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. 3. Fijó el régimen de cálculo de intereses conforme jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Departamental. 4. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: "Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 58/100 ($1.997.846,58)." "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago." "Encontrándose notificada conforme surge de la cédula diligenciada agregada en archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 11/03/2026, ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo."
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