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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARIO LUCAS MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Lucas Matías Ferrario por una deuda de $5.443.912,61 proveniente de una tarjeta de crédito y un contrato de mutuo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al deudor al pago del capital más intereses pactados con tope de actualización por IPC/CER más 9% anual.

Cobro ejecutivo Deuda de mutuo Tarjeta de credito Mora automatica de pleno derecho Intereses pactados Ipc/cer Tasa de interes al 9% anual Incomparecencia del deudor Titulo ejecutivo Actualizacion monetaria

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Carolina De Benedetto en carácter de letrada apoderada.

¿A quién se demanda?

Lucas Matías Ferrario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda total de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Doce con 61/100 ($5.443.912,61), más intereses, costos y costas. La deuda se compone de dos conceptos: (a) Tarjeta de crédito VISA Nº 1257667891, con saldo deudor de $2.149.294,36 en mora desde el 02/06/2025; y (b) Contrato de Mutuo de fecha 26/09/2024 por suma original de $3.296.400,00, vencido el 30/11/2024, reducido a $3.294.618,25, en mora desde el 30/11/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Lucas Matías Ferrario, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital nominal de $5.443.912,61 más los intereses pactados. Fundamentos principales: "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado." El Tribunal determinó que respecto de los intereses pactados, siendo accesorios de la obligación principal, los mismos se aplicarán desde las distintas fechas de mora: 02/06/2025 por la suma de $2.149.294,36 (Tarjeta Visa) y 30/11/2024 por la suma de $3.294.618,25 (Mutuo), hasta el efectivo pago, con la limitación de que "no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago" (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025). El Tribunal consideró acreditada la deuda mediante los instrumentos acompañados (Solicitud de Productos y Servicios Nº 2093518, resúmenes de tarjeta de crédito y Contrato de Mutuo), y ante la incomparecencia del ejecutado a reconocer firma, tuvo por reconocido el instrumento por disposición legal, habilitando así la vía ejecutiva.

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