F.D. AGRO S.R.L C/ ALESSANDRINI ELBA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) (109)
F.D. Agro S.R.L. demandó a Elba Beatriz Alessandrini por cobro de pesos en concepto de saldo deudor por compraventa de insumos agropecuarios por USD 45.656,17. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada al pago del capital más intereses pactados desde la mora, fijando como límite una tasa del 6% anual.
Quién demanda: F.D. Agro S.R.L., empresa dedicada a proveer servicios agropecuarios, venta de insumos, granos y semillas para forrajes.
¿A quién se demanda?
Elba Beatriz Alessandrini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldo deudor derivado de compraventas de insumos agropecuarios (rizospray, glifosato, picloran, lambdacialotrina, entre otros) por la suma de USD 45.656,17, más intereses pactados desde la fecha de mora y costas del proceso. La demanda se sustenta en diez facturas emitidas entre el 2 de diciembre de 2021 y el 14 de junio de 2022, de las cuales la demandada realizó pagos parciales mediante la entrega de sorgo híbrido forrajero, cheques y dinero en efectivo, quedando un saldo pendiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada a abonar USD 45.656,17 dentro de los 10 días de notificada, con intereses pactados desde las fechas de mora (30 de mayo de 2022 para nueve facturas y 30 de mayo de 2023 para dos facturas), limitados a una tasa del 6% anual hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"En relación a ello, el nuevo Código Civil y Comercial recoge el espíritu del art. 474 del Código de Comercio al regular el contrato de compraventa, en tanto se dispone que la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido."
"Realizadas las aclaraciones previas, es el momento de efectuar el análisis de la prueba rendida en autos. En relación a las pruebas es de destacar que en la documentación reservada en caja fuerte del juzgado -las cuales tengo a la vista en este acto
- se encuentran allegada las siguientes facturas: 1) Factura Nro. 0002-00022615 de fecha 02-12-2021 por la suma de U$S 6.541,48... [y nueve facturas más]... Asimismo, surgen los instrumentos y recibos por los pagos parciales efectuados por la demandada."
"Conforme lo dicho y acudiendo a las reglas de la sana crítica para evaluar la pericia, considero que el dictamen referido es fundado y sustentado en los demás elementos surgentes de las actuaciones, no encontrando razones para apartarme del mismo... palmariamente surge entonces de la prueba producida en autos, a) Facturas y remitos; b) Certificación Contable expedida por el Contador Público José Grasso certificada por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires; c) Constancia de cheque rechazado del Banco Galicia; d) Cartas documento números 3937765-1 y E3946760-4, remitidas en fechas 17-08-2023 y 30-08-2023; y e) pericia contable de fecha 27/12/2024 y explicaciones de 07/02/2025, que entre las partes ha existido una compraventa, adeudando la accionada la suma de Dólares Estadounidenses Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 17/100 (U$S 45.656,17)."
"En cuanto a la fecha de la mora se ha sostenido que '...las facturas acompañadas instrumentan compraventas al contado que se presume cuenta liquidada en la que el plazo para el pago venció a los diez días de su fecha (arts. 464, 465 y 474 par.3 del Cod. de Com.) quedando el deudor constituido en mora por el solo vencimiento del término'."
"Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', corresponde la aplicación de los mismos, los cuales se aplicarán desde la fecha de mora ocurridas, y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, fijando como límite del conjunto de intereses, una tasa de interés del 6% anual conforme jurisprudencia aplicable al caso."
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