Logo

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GAITAN ESTEFANIA AYELEN S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Estefanía Ayelen Gaitan por incumplimiento de sentencia administrativa, reclamando la suma de $ 656.500. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro del capital más intereses moratorios.

Apremio Incumplimiento de sentencia administrativa Titulo ejecutivo Fuerza ejecutiva Proceso de ejecucion Intereses moratorios Embargo Ley 13.406 Derecho de defensa Cumplimiento forzoso.

Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Graciela Pita.

¿A quién se demanda?

Estefanía Ayelen Gaitan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta y Mil Quinientos ($ 656.500), con más sus intereses y costos, por incumplimiento de sentencia administrativa de fecha 02/01/2025 emitida por el Juzgado de Faltas nº 2, expediente nº 103911/2024, notificada el 14/03/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el apremio hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $ 656.500, con más intereses moratorios conforme ordenanzas fiscales vigentes desde el 02/02/2026 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos ($ 656.500)." La parte ejecutada fue intimada de pago y citada a oponer excepciones mediante mandamiento de intimación de pago y embargo conforme artículos 7 y 24 de la Ley 13.406 y artículo 529 del CPCC. No habiéndose presentado dentro del plazo legal, "corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." Los intereses moratorios se computarán conforme la ordenanza Fiscal Vigente a partir del 02/02/2026 —fecha de interposición de la demanda— y hasta el momento del efectivo pago. Se impusieron las costas de la ejecución a la parte demandada, diferiendo la regulación de honorarios para cuando exista liquidación definitiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar