EDUARDO BERAZA S.A. C/ AGROGANADERA DON JOSE SRL S/ COBRO EJECUTIVO
Eduardo Beraza S.A. promovió cobro ejecutivo contra Agroganadera Don José SRL por la suma de $8.000.000 derivada del rechazo de un cheque electrónico. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la indexación de obligaciones dinerarias, ordenando la actualización del capital mediante CER e IPC con interés moratorio del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): Eduardo Beraza S.A., representada por el Dr. Marcelo Luis Cerella. A quien se demanda (Demandado): Agroganadera Don José SRL. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000) derivado del rechazo de un cheque electrónico (E-CHEQ) CAC n° 130424 número de orden 41794200, creado el 22/5/2023 con fecha de exigibilidad el 15/9/2023, girado por la demandada contra Banco Macro S.A. sucursal Chacabuco. El cheque fue rechazado por falta de fondos. Además, se plantea como incidente la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y actualizar deudas conforme al art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): 1. Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Agroganadera Don José SRL haga íntegro pago del capital nominal de $8.000.000, con actualización y intereses. 2. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias. 3. Se establece que el monto de condena debe actualizarse mediante: (a) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 19/09/2023 hasta el 30/09/2023; (b) Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el 01/10/2023 hasta el último publicado; (c) nuevamente CER desde entonces hasta el efectivo pago. 4. Se fija tasa de interés moratorio del 6% anual desde la fecha de mora (19/09/2023) hasta el efectivo pago. 5. Se imponen costas al ejecutado. 6. Se difiere regulación de honorarios para momento posterior. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el caso "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", Causa 124.096, del 17/04/2024. En ese precedente, la SCBA determinó: "...El corolario de todo lo expuesto es inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. Nac.)..." El Tribunal señaló que "a tono con el pronunciamiento reseñado nuestra Excma. Cámara Departamental, se ha expedido en análogos términos declarando ...la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, to. por ley 25.561, en tanto que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias, determinando la forma en que se debe aplicar intereses e índices de actualización a fin de evitar la desvalorización de los importes determinados en la sentencia.." (en referencia al fallo "Potes Mirta Haydeé c/ Clínica Oeste S.A. y Otros s/ Daños y Perj. Incump. Contractual", expte. nro. JU-4800-2018, 9/5/2024). Respecto de la oportunidad del planteo de inconstitucionalidad, el Tribunal consideró que "en principio corresponde decir que el planteo de inconstitucionalidad realizado por la actora, mediante escrito electrónico de fecha 01/08/2024, lo fue en momento oportuno, ello por cuanto, aún en el caso que no hubiere sido introducido por los litigantes el planteo de inconstitucionalidad los tribunales de justicia tienen la potestad de abordar, aún de oficio, la cuestión atinente a la constitucionalidad o razonabilidad de una norma" (citando SCBA., "R., A. H. c/ Kelly, Santiago y otros s/ Daños y Perjuicios", causa C. 100.285, del 14/9/2011). Por último, el Tribunal fundamentó que "en virtud de ello, a la luz de los argumentos reseñados, entiendo corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la actora en los presentes y en ésta oportunidad, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, to. por ley 25.561, en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y cc. Constitución Nacional)".
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